El contrato de prenda con desplazamiento, se perfeccionará por el acuerdo de las partes, pero el acreedor no goza de privilegio emergente del gravamen sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda, al mismo acreedor, o a un tercero designado por las partes. En la prenda de crédito, si éste consta en documento, el deudor debe entregar ésta al acreedor. Si no se entrega la cosa o documento, el acreedor podrá solicitarlo judicialmente.
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