CCom

Artículo 887. Formalidades y registros

Texto Legal

El contrato de prenda sin desplazamiento debe constituirse mediante instrumento público e inscribirse en el Registro de Comercio, salvo registros especiales según la naturaleza de la cosa o bien. También se inscribirán en el registro las modificaciones, anulaciones y extinciones de la prenda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 887 del CCom?

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