CCom

Artículo 898. Bienes muebles que pueden ser objeto de hipoteca

Texto Legal

Pueden hipotecarse las embarcaciones mayores de transporte y las menores dedicadas a la pesca, investigación científica o recreo; las demás podrán gravarse con prenda. Igualmente pueden hipotecarse las aeronaves matriculadas en Bolivia; la maquinaria pesada caminera, agrícola y de construcciones bajo matrícula; los automotores en general y otros bienes muebles sujetos a hipoteca por ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 898 del CCom?

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