Pueden hipotecarse las embarcaciones mayores de transporte y las menores dedicadas a la pesca, investigación científica o recreo; las demás podrán gravarse con prenda. Igualmente pueden hipotecarse las aeronaves matriculadas en Bolivia; la maquinaria pesada caminera, agrícola y de construcciones bajo matrícula; los automotores en general y otros bienes muebles sujetos a hipoteca por ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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