El titular responde por los actos de sus dependientes cuando ha conferido expresamente la facultad de ejecutar, en su nombre, determinadas operaciones de su giro comercial o resulten del ejercicio de las funciones encomendadas. Los contratos celebrados por el dependiente con personas a quienes el titular haya dado a conocer por escrito su autorización para que aquél ejecute algunas operaciones de su giro, obligan también al titular; pero la autorización para firmar correspondencia, cobrar, girar, aceptar, endosar letras de cambio, girar cheques, suscribir otros documentos que produzca obligación o celebrar contratos por correspondencia, deben otorgarse mediante poder notariado que se registrará en la forma señalada en el articulo 76.
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