Las hipotecas que garantizan los derechos de los tenedores de títulos-valores tienen las siguientes características: Se otorgan en favor de acreedores indeterminados si los títulos son al portador, o en favor de acreedores determinables si los títulos son a la orden o nominativos y no se hubieran señalado aún los nombres de los titulares;Son válidas aún antes de la emisión de los títulos;Son garantías susceptibles de fraccionamiento respecto de los derechos de cada uno de los tenedores de los títulos;Se transmiten con los títulos-valores que respaldan, sin necesidad de registro, ySe constituyen, modifican y extinguen conforme a las reglas pertinentes, según la naturaleza de los títulos garantizados por ellas. Capítulo VIFianza
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