Cuando el fiador ha transigido con el acreedor, no podrá exigir al deudor sino la suma pagada.
Anterior
Art. 914. Responsabilidad del deudor
Siguiente
Art. 916. Excepciones perentorias contra el acreedor
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo