CCom

Artículo 927. Concepto

Texto Legal

Por el contrato de transporte una de las partes se obliga con la otra, a cambio de una suma de dinero, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado. El contrato será mercantil cuando los servicios sean prestados por empresas dedicadas a dicha actividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 927 del CCom?

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