CCom

Artículo 945. Efectos no reclamados

Texto Legal

Si los efectos depositados en las oficinas o lugares de embarque o desembarque u olvidados en los vehículos, no fueran reclamados dentro de los ciento ochenta días, computados a partir de la fecha de arribo al punto de destino, serán vendidos en pública subasta por orden del juez, cesando desde ese momento la responsabilidad del transportador. La suma obtenida en el remate será aplicada al pago de deudas legítimas ocasionadas por el procedimiento y otros, y el saldo, si lo hubiera, se entregará al pasajero. Sección IIITransporte de cosas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 945 del CCom?

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