CCom

Artículo 948. Exoneracion de responsabilidad

Texto Legal

Si las cosas o mercaderías entregadas para el transporte, estuvieran mal embaladas, se encontraren en evidente estado de descomposición, o el embalaje fuera insuficiente, el transportador inscribirá en la carta de porte o en la guía, con participación del remitente o despachador, en caracteres nítidamente legibles una de las siguientes observaciones: "Embalaje en mal estado";"Embalaje insuficiente";"Mercadería en mal estado";"Mercadería quebradiza";"Mercadería expuesta a perecer";Otras observaciones pertinentes. En estos casos, la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al destinatario recaerá directamente sobre el remitente, quedando el transportador exento de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 948 del CCom?

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