CCom

Artículo 954. Obligaciones del transportador

Texto Legal

El transportador deberá: Recibir los objetos en el lugar y tiempo convenidos y extender la correspondiente carta de porte, guía o conocimiento del embarque;Iniciar y concluir el transporte dentro del plazo estipulado precisamente por la ruta establecida en el contrato, salvo casos de fuerza mayor;Realizar el viaje en la fecha convenida y si no hubiera día señalado, lo antes posible, con la máxima diligencia;Cuidar y conservar las mercaderías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que la reciba hasta su entrega al destinatario;Entregar las mercaderías al tenedor de la carta de porte, de la guía o del documento respectivo;Pagar, en caso de retraso que le sea imputable, la indemnización acordada y, si no se hubiera pactado al respecto, el perjuicio que hubiera causado al remitente y que será establecido mediante peritos;Entregar las mercaderías pesadas, contadas y medidas de acuerdo a la carta de porte o guía, a no ser que estuvieran acondicionadas en cajones, fardos, barriles u otros, caso en el cual la entrega se hará sin daños exteriores de embalaje;Pagar las pérdidas o averías que estuvieran a su cargo con arreglo al precio declarado de las mercaderías o, en su defecto a juicio de peritos, yResponder al remitente o al destinatario de los daños y perjuicios provenientes de su responsabilidad contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 954 del CCom?

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