CCom

Artículo 957. Prescripcion

Texto Legal

El término de la prescripción señalada en el artículo 938 comenzará a correr, en los casos de pérdidas, desde el día siguiente de terminado el viaje, y en los de averías, desde el día posterior al de la entrega de los efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 957 del CCom?

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