CCom

Artículo 965. Entrega contra pago

Texto Legal

El transportador que entregue las cosas sin cobrar el valor de los bienes, tratándose de un envío sujeto a entregar contra pago, responde al remitente del importe de las cantidades debidas al mismo y no puede reclamar el pago de los que se le adeude por el transporte quedando a salvo su acción contra el destinatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 965 del CCom?

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