CCom

Artículo 97. Requisitos para su habilitacion

Texto Legal

Sólo pueden usar la denominación de corredor las personas habilitadas por el órgano administrativo competente, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones del reglamento respectivo y estar inscrito en el Registro correspondiente. Además de las condiciones exigidas por este Código para los comerciantes, el corredor tendrá un especial conocimiento del mercado y estará capacitado para apreciar y cerciorarse de la realidad y certeza del negocio en cuestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del CCom?

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