CCom

Artículo 974. Plazo para su devolucion

Texto Legal

El mutuario debe devolver lo prestado en el plazo convenido. Si no se ha establecido plazo para la devolución del préstamo de dinero o si éste deja a las posibilidades del mutuario, aquella deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes al pedido realizado mediante carta autenticada o notificación judicial. Si no cumple en la fecha señalada, el mutuario debe cubrir, además, los intereses moratorios legales desde el día siguiente al del vencimiento. Si el mutuo es en bienes y la devolución es imposible por causas justificadas, el mutuario deberá pagar el valor que tenga el bien en el mercado, en el momento de su devolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 974 del CCom?

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