CCom

Artículo 981. Inexistencia del riesgo

Texto Legal

El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración hubiera desaparecido el riesgo o el siniestro ya se hubiere producido, salvo que ninguna de las partes conozca estas circunstancias y el contrato comprenda un período anterior a su celebración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 981 del CCom?

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