CCom

Artículo 99. Remuneracion

Texto Legal

Los corredores tienen derecho a la comisión convenida. A falta de estipulación, se aplicará la comisión usual y, en su defecto, la que se fije por peritos, en tanto se ponga en vigencia el arancel correspondiente. Salvo estipulación en contrario, los contratantes contribuirán en partes iguales al pago de la comisión del corredor. El corredor tendrá derecho a la comisión en todos los casos en que las partes hubieran convenido el negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CCom?

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