La propuesta o solicitud de seguro formulada, por una de las partes, por sí sola, no prueba la existencia del contrato de seguro mientras no exista la aceptación de la otra.
Anterior
Art. 989. Obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario
Siguiente
Art. 991. Propuesta de renovacion o prorroga
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo