CCom

Artículo 995. Conocimiento del estado del riesgo

Texto Legal

Si se extiende la póliza sin exigir al asegurado las declaraciones escritas mencionadas en el artículo 992 se presume que el asegurador conocía el estado de riesgo, salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado. El asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes casos: Si en el cuestionario se omitieron preguntas sobre algunos puntos importantes, a no ser que se oculten maliciosamente hechos y circunstancias que conocidos, habrían influido en la celebración del contrato;Si no pidió antes de la extensión de la póliza las aclaraciones en puntos manifiestamente vagos e imprecisos de las declaraciones;Si por otros medios tuvo conocimiento del verdadero estado del riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 995 del CCom?

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