CCom

Artículo 999. Dolo o mala fe

Texto Legal

Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de seguro. En este caso el asegurado no tendrá derecho a la devolución de las primas pagadas. Sección IIIAgravación del riesgo

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 999 del CCom?

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