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Artículo 114. Disposiciones supletorias de firma electronica

En lo no previsto por este titulo, se estara a las disposiciones generales sobre comercio electronico y a las reglas del derecho comun.

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Texto Legal

Articulo 114 — Disposiciones supletorias de firma electronica

En lo no previsto por este titulo, se estara a las disposiciones generales sobre comercio electronico y a las reglas del derecho comun.

Las disposiciones sobre firma electronica del Codigo de Comercio constituyen el marco juridico fundamental para el uso de medios electronicos en las operaciones mercantiles, complementando las disposiciones del articulo 17-D del Codigo Fiscal de la Federacion sobre la e.firma del SAT.

La firma electronica avanzada es un instrumento esencial para el comercio digital moderno, pues permite celebrar contratos, firmar documentos y realizar transacciones con la misma validez juridica que la firma autografa.

Para las empresas, el uso adecuado de la firma electronica es fundamental para la validez de sus operaciones digitales, incluyendo la emision de CFDI, la presentacion de declaraciones fiscales y la celebracion de contratos electronicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la supletoriedad del derecho comun en materia de firma electronica permite llenar las lagunas normativas con las disposiciones generales sobre comercio electronico y el Codigo Civil Federal. Esta regla asegura un marco juridico completo para las operaciones digitales, incluso en aspectos no expresamente regulados. Las empresas deben considerar tanto las normas especificas de firma electronica como las disposiciones supletorias al estructurar sus operaciones digitales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CCom?

En lo no previsto por este titulo, se estara a las disposiciones generales sobre comercio electronico y a las reglas del derecho comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la supletoriedad del derecho comun en materia de firma electronica permite llenar las lagunas normativas con las disposiciones generales sobre comercio electronico y el Codigo Civil Federal. Esta regla asegura un marco juridico completo para las operaciones digitales, incluso en aspectos no expresamente regulados. Las empresas deben considerar tanto las normas especificas de firma electronica como las disposiciones supletorias al estructurar sus operaciones digitales.

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