Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal, observaran las disposiciones de este Codigo.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal, observaran las disposiciones de este Codigo.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.
La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.
El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la obligacion de las sociedades extranjeras de observar el Codigo de Comercio complementa las disposiciones de la Ley de Inversion Extranjera y la LGSM. Las empresas extranjeras que establecen presencia en Mexico mediante agencias o sucursales deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio y cumplir con las obligaciones mercantiles aplicables. Este requisito es independiente de las obligaciones fiscales ante el SAT por la creacion de un establecimiento permanente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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