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Artículo 1402. Remate de bienes

Los bienes embargados se remataran conforme al procedimiento establecido en este Codigo, previa publicacion de avisos.

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Texto Legal

Articulo 1402 — Remate de bienes

Los bienes embargados se remataran conforme al procedimiento establecido en este Codigo, previa publicacion de avisos.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento especial diseñado para el cobro rapido de creditos documentados en titulos que traen aparejada ejecucion, como pagares, letras de cambio y cheques.

La ventaja principal del juicio ejecutivo es que permite el embargo inmediato de bienes del deudor, sin necesidad de esperar a la sentencia, lo que brinda una garantia efectiva al acreedor.

Para las empresas, el juicio ejecutivo mercantil es la herramienta procesal mas utilizada para el cobro de adeudos comerciales documentados, por lo que es fundamental que los titulos de credito cumplan con todos los requisitos legales para que efectivamente traigan aparejada ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las medidas de apremio en juicios mercantiles son los mecanismos que permiten al juez hacer cumplir sus determinaciones. Las multas, el auxilio de la fuerza publica y el arresto son las medidas de apremio disponibles. Las empresas deben conocer estas herramientas para solicitar al juez su aplicacion cuando la contraparte incumpla resoluciones judiciales que afecten sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1402 del CCom?

Los bienes embargados se remataran conforme al procedimiento establecido en este Codigo, previa publicacion de avisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1402 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, las medidas de apremio en juicios mercantiles son los mecanismos que permiten al juez hacer cumplir sus determinaciones. Las multas, el auxilio de la fuerza publica y el arresto son las medidas de apremio disponibles. Las empresas deben conocer estas herramientas para solicitar al juez su aplicacion cuando la contraparte incumpla resoluciones judiciales que afecten sus intereses.

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