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Artículo 1408. Pago al acreedor

Del producto del remate se pagara primeramente al acreedor ejecutante el principal, intereses y costas.

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Texto Legal

Articulo 1408 — Pago al acreedor

Del producto del remate se pagara primeramente al acreedor ejecutante el principal, intereses y costas.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento especial diseñado para el cobro rapido de creditos documentados en titulos que traen aparejada ejecucion, como pagares, letras de cambio y cheques.

La ventaja principal del juicio ejecutivo es que permite el embargo inmediato de bienes del deudor, sin necesidad de esperar a la sentencia, lo que brinda una garantia efectiva al acreedor.

Para las empresas, el juicio ejecutivo mercantil es la herramienta procesal mas utilizada para el cobro de adeudos comerciales documentados, por lo que es fundamental que los titulos de credito cumplan con todos los requisitos legales para que efectivamente traigan aparejada ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las reglas sobre termino para contestar la demanda ejecutiva mercantil establecen plazos breves que exigen actuacion inmediata del deudor demandado. El plazo de cinco dias para oponer excepciones es significativamente mas corto que en el juicio ordinario. Las empresas que reciban demandas ejecutivas deben reaccionar con urgencia para preparar y presentar su contestacion dentro del plazo legal improrrogable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1408 del CCom?

Del producto del remate se pagara primeramente al acreedor ejecutante el principal, intereses y costas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1408 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, las reglas sobre termino para contestar la demanda ejecutiva mercantil establecen plazos breves que exigen actuacion inmediata del deudor demandado. El plazo de cinco dias para oponer excepciones es significativamente mas corto que en el juicio ordinario. Las empresas que reciban demandas ejecutivas deben reaccionar con urgencia para preparar y presentar su contestacion dentro del plazo legal improrrogable.

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