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Artículo 15. Bienes de comerciantes

Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

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Texto Legal

Articulo 15 — Bienes de comerciantes

Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.

La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.

El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la presuncion de que los actos de los comerciantes son actos de comercio tiene consecuencias fiscales directas, pues determina la aplicacion de reglas mercantiles y tributarias. Esta presuncion facilita la calificacion de las operaciones para efectos del ISR e IVA. Las empresas deben considerar que todos sus actos se presumen mercantiles salvo prueba en contrario, lo cual refuerza la necesidad de documentar adecuadamente aquellos actos que no tengan naturaleza comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CCom?

Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la presuncion de que los actos de los comerciantes son actos de comercio tiene consecuencias fiscales directas, pues determina la aplicacion de reglas mercantiles y tributarias. Esta presuncion facilita la calificacion de las operaciones para efectos del ISR e IVA. Las empresas deben considerar que todos sus actos se presumen mercantiles salvo prueba en contrario, lo cual refuerza la necesidad de documentar adecuadamente aquellos actos que no tengan naturaleza comercial.

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