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Artículo 39. Contabilidad de operaciones especiales

Los comerciantes que realicen operaciones en moneda extranjera registraran dichas operaciones conforme a las reglas contables aplicables.

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Texto Legal

Articulo 39 — Contabilidad de operaciones especiales

Los comerciantes que realicen operaciones en moneda extranjera registraran dichas operaciones conforme a las reglas contables aplicables.

Las obligaciones de los comerciantes establecidas en este capitulo del Codigo de Comercio son complementarias a las obligaciones fiscales previstas en el Codigo Fiscal de la Federacion y en las leyes tributarias especiales.

El cumplimiento de las obligaciones de contabilidad, registro y conservacion de documentos es fundamental tanto para la operacion comercial como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas.

La falta de cumplimiento de estas obligaciones mercantiles puede generar presunciones adversas en juicios mercantiles y procedimientos de fiscalizacion, por lo que SDV Asesores recomienda su cumplimiento estricto y oportuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, el registro de operaciones en moneda extranjera conforme a reglas contables especificas es relevante para empresas con operaciones internacionales. Las fluctuaciones cambiarias generan efectos contables y fiscales que deben registrarse adecuadamente conforme a las NIF y las disposiciones fiscales. Las empresas importadoras y exportadoras deben establecer politicas claras de registro de operaciones cambiarias para cumplir con ambos marcos normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CCom?

Los comerciantes que realicen operaciones en moneda extranjera registraran dichas operaciones conforme a las reglas contables aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, el registro de operaciones en moneda extranjera conforme a reglas contables especificas es relevante para empresas con operaciones internacionales. Las fluctuaciones cambiarias generan efectos contables y fiscales que deben registrarse adecuadamente conforme a las NIF y las disposiciones fiscales. Las empresas importadoras y exportadoras deben establecer politicas claras de registro de operaciones cambiarias para cumplir con ambos marcos normativos.

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