CF Panamá

Artículo 1009.

Texto Legal

Para los efectos de este impuesto se considerará capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal. Se entiende por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total para propósitos de este impuesto las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida en el exterior. La Declaración Jurada del Impuesto de Patente será rendida en formulario especial confeccionado por la Dirección General de Ingresos, el cual será puesto a disposición del contribuyente con la anticipación necesaria para que pueda hacerse la Declaración en la fecha en que este Título señala. El hecho de que el contribuyente no se haya provisto a tiempo de los formularios no lo exime de la obligación de hacer la Declaración. Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,545 de 17 de febrero de 1970. Título Xl Del Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio La denominación de este Título fue modificada por el Artículo 1 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985. Su contenido había sido reestablecido por el Artículo 2 numeral 7 de la Ley 50 de 12 de diciembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,208 de 19 de diciembre de 1984.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1009 del CF Panamá?

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