CF Panamá

Artículo 1011.

Texto Legal

Las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001 pagarán un impuesto anual del dos punto cinco por ciento (2.5%) de su capital pagado al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto no excederá en ningún caso de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1011 del CF Panamá?

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