Se establece un impuesto adicional de 5% sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguros. Son sujetos de este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguros pólizas, con excepción de las de incendio, de vida individual y de vida colectivas. Los Seguros Agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto. PARÁGRAFO 1: Para los efectos de este impuesto, las compañías de seguros quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen. Las compañías de Seguros presentarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, una declaración-liquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán, conjuntamente con ella a la Dirección General de Ingresos, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen. Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal que se otorga en el parágrafo que antecede, no presente la declaración-liquidación y no pague el impuesto correspondiente. Esta morosidad causará un recargo de 10% y un interés del 1% mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado. Pasado los 60 días, el contribuyente se hará acreedor a una sanción equivalente de dos (2) a cinco (5) veces el impuesto dejado de pagar. PARÁGRAFO 2: Las compañías de seguros serán responsables por el monto del impuesto de que trata el artículo anterior y que deben pagar los asegurados. La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de contabilidad y archivos de las compañías de seguros y realizar todas aquellas investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas recaudadas por dichas compañías de seguros. Artículo adicionado por el Artículo 4 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,255 de 1 de marzo de 1985.
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