CF Panamá

Artículo 1019.

Texto Legal

Para efectos del artículo anterior el asegurado deberá presentar a la Dirección General de Ingresos dentro de los quince días siguientes al pago de cada prima, una declaración jurada en la que debe expresar el nombre y domicilio del asegurador y el monto de la prima pagada. Con esta declaración debe acompañar el importe del impuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1019 del CF Panamá?

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