Las penas de que tratan los dos artículos anteriores serán impuestos por la Dirección General de Ingresos, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Título XlIl Del Impuesto sobre Mercados y Muelles Particulares Título derogado por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002. Artículos 1023 a 1028. Artículos derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002. Título XIV Del Impuesto sobre Pasajes al Exterior del País Artículos 1029 a 1031. Artículos derogados por el Artículo 39 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964 Título XV Del Producto de la Lotería Nacional de Beneficencia Artículo 1032. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia se obtiene mediante la explotación exclusiva por el Estado del juego de lotería y de otros similares establecidos o que se establezcan de conformidad con la ley especial respectiva.
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