CF Panamá

Artículo 1057-J.

Texto Legal

La Dirección General de Ingresos, llevará un registro especial que se denominará “De Agentes de Percepción y de Agentes Colectores”, el cual se inscribirán las personas constituidas en tal calidad conforme a los artículos anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1057-J del CF Panamá?

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