CF Panamá

Artículo 1057-M.

Texto Legal

Se faculta a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que, de conformidad con las facultades que le confiere el Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de 1970 y los principios de modernización de la administración tributaria, establezca o adopte un nuevo sistema de administración, recaudación, fiscalización, forma y/o modalidad de pago de este impuesto. Título XX Del Impuesto sobre Casas de Alojamiento Ocasional Título derogado por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002. Artículos 1057-N a 1057-Q. (derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002) Título XXI Del Impuesto a las Bebidas Gaseosas Artículos 1057-R a 1057-U. derogados por el artículo 44 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,911de 15 de noviembre de 1995. Título XXII Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal. Título y el artículo 1057-V adicionados por el artículo 1 de la Ley 75 de 22 de diciembre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial 18,244 de 30 de diciembre de 1976, y reglamentado por el Decreto Ejecutivo 59 de 24 de marzo de 1977, publicado en la Gaceta Oficial 18,301 de 25 de marzo de 1977.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1057-M del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1057-M del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1057-M CF Panamá desde tu celular