En general, las sumas que deben ingresar al Tesoro Nacional y que no figuran en la categoría de productos de bienes nacionales, impuestos y rentas, no detalladas en el respectivo Presupuesto, se consideran como Ingresos Varios. Título XVIII Del Impuesto a la Navegación en Aguas Jurisdiccionales Título y artículos adicionados por el artículo 1 del Decreto de Gabinete 15 de 27 de enero de 1972, publicado en la Gaceta Oficial 17,033 de 4 de febrero de 1972.
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