CF Panamá

Artículo 1065.

Texto Legal

La reglamentación de las Oficinas Recaudadoras compete al Órgano Ejecutivo, el cual la efectuará mediante decretos dictados dentro de los límites establecidos en este Libro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1065 del CF Panamá?

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