derogado por ley 6 de 2005 Los pagos realizados a la Dirección General de Ingresos se aplicarán al tributo y al periodo indicado por el contribuyente, en el siguiente orden de imputación: interés, multas, recargo y deuda principal. Si el contribuyente no indicara tributo y periodo, la Dirección General de Ingresos los aplicará en el mismo orden al más antiguo. Los créditos generados en las declaraciones tributarias podrán utilizarse en la declaración del periodo siguiente al generador del crédito, o a deudas vigentes mediante los mecanismos de compensación establecidos legalmente. Artículo adicionado por el Artículo 16 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
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