CF Panamá

Artículo 1075.

Texto Legal

Los Recaudadores tienen el deber de llevar cuenta comprobada de todas sus operaciones, y de expedir recibos por los dineros que perciban, de conformidad con las reglas que establezca la Contraloría General de la República. No se expedirán recibos por los dineros recaudados por razón de expendio de estampillas, papel sellado y otras especies análogas. Capítulo IIl De la Dirección Pasiva del Tesoro

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1075 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1075 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1075 CF Panamá desde tu celular