CF Panamá

Artículo 1080.

Texto Legal

Todas las planillas de sueldos, comprobantes de compras u otros créditos pagaderos por el Tesoro Nacional serán enviados a la Contraloría General de la República. El Contralor General prescribirá la forma como deben ser presentados tales documentos y las certificaciones y requisitos que ellos deben contener.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1080 del CF Panamá?

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