CF Panamá

Artículo 1093.

Texto Legal

Todo empleado a Agente de Manejo está obligado a prestar fianza que garantice las responsabilidades que le incumban, de manera que queden ampliamente protegidos los intereses del Estado. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior no estarán obligados a prestar estas fianzas los Agentes de Manejo en los casos en que la Contraloría General de la República, las estime innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1093 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1093 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1093 CF Panamá desde tu celular