CF Panamá

Artículo 1096.

Texto Legal

Hasta tanto que las fianzas de que tratan los dos artículos anteriores hayan sido aprobadas y aceptadas por la Contraloría General de la República, la persona que deba prestar la fianza si se trata de Empleados de Manejo no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones, y si se trata de un particular, no podrá asumir la obligación ni comenzar a prestar el servicio que deba garantizar la fianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1096 del CF Panamá?

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