EI Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro, enviará a la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de sus sesiones ordinarias, el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos correspondiente al año fiscal que se inicia el primero de enero siguiente al de la fecha de su presentación. Cuando la fecha de toma de posesión del Presidente de la República, coincida con la iniciación de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, el envío del Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de dichas sesiones. Artículo modificado por la Ley 47 de 1962, posteriormente derogada por el Artículo 5 de la Ley 7 de 30 de noviembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,257 de 30 de noviembre de 1964. Sin embargo, el Artículo 1 de esta Ley mantiene la vigencia de este artículo.
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