CF Panamá

Artículo 1108.

Texto Legal

El monto de las obligaciones que deban cumplirse durante el año fiscal no podrá exceder del de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del mismo período o las adicionales. Las apropiaciones deberán hacerse para el año fiscal correspondiente, terminado el cual queda prohibido todo giro sobre las mismas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1108 del CF Panamá?

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