CF Panamá

Artículo 1125.

Texto Legal

No obstante lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior se incluirá en el cálculo de erogaciones el pago del personal de empleados cuando el Presidente de la República haya de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que fije nuevos sueldos a dicho personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1125 del CF Panamá?

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