CF Panamá

Artículo 1128.

Texto Legal

La estimación de los ingresos que pueden recaudarse sobre la base de las leyes preexistentes y que se incluya en el presupuesto de Rentas, no excederá del promedio del rendimiento efectivo de tales ingresos en los veinticuatro meses precedentes al del mes de la preparación del proyecto de dicho Presupuesto, y por los cálculos que se hagan del rendimiento de las rentas del año siguiente. Para la estimación de este promedio de ingresos se prescindirá de lo procedente de operaciones de crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1128 del CF Panamá?

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