CF Panamá

Artículo 1156.

Texto Legal

Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al efecto ha de formar el respectivo Ministro debe contener. 1. Exposición de los motivos que hubieren impedido solicitar el crédito de la Asamblea Nacional al discutirse el Presupuesto; 2. Cuantía detallada del gasto de que se trata; y, 3. Razones justificadas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, con exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1156 del CF Panamá?

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