CF Panamá

Artículo 1166.

Texto Legal

La República tendrá monedas de oro, de plata, de níquel y de cobre cuyo peso, tamaño y aleación se sujetarán a los Convenios Internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1166 del CF Panamá?

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