Créase en forma transitoria monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberario de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00); será de 0.900 milésimos de plata fina con un peso de treinta y cinco gramos con mil cuatrocientos sesenta y nueve diez milésimos de gramos (35.1469 gr.) y su diámetro de 38.8 mm. PARÁGRAFO Único: Esta moneda deberá contener: en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte interior el año de acuñación, en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el contorno o en la parte superior, la frase "REPUBLICA DE PANAMÁ"; en la parte inferior, su valor nominal “5 BALBOAS". Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 29 de 18 de febrero 1971, publicado en la Gaceta Oficial 16,805 de 8 de marzo de 1971.
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