CF Panamá

Artículo 1174.

Texto Legal

Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las transacciones. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965, publicada en la Gaceta Oficial 15,502 de 24 de noviembre de 1965.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1174 del CF Panamá?

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