CF Panamá

Artículo 1213.

Texto Legal

El organismo o funcionario competente también podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que estime convenientes, siempre que sean de las señaladas en el artículo siguiente. Esas pruebas deberán ponerse en conocimiento del interesado, quien, dentro del término de ocho días hábiles, podrá alegar respecto de ellas lo que estime procedente. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1213 del CF Panamá?

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