CF Panamá

Artículo 1215.

Texto Legal

Las pruebas que proponga el reclamante y que le sean admitidas deberán practicarse dentro del término que señale el organismo o funcionario correspondiente, el cual no podrá exceder de sesenta días hábiles. Cuando se trate de prueba documental el reclamante deberá presentarla junto con su reclamación si la tiene en su poder. En caso contrario debe indicarla con claridad y precisión y decir el archivo o lugar donde se halle, a fin de que el organismo o funcionario que conoce de la reclamación pueda solicitar las copias respectivas por cuenta del reclamante. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1215 del CF Panamá?

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