Una vez dictada una resolución basada en un precepto legal que el funcionario competente considere nocivo para los intereses del Fisco, deberá dar cuenta de ello al Ministro de Hacienda y Tesoro, exponiendo las observaciones que estime pertinentes y que tiendan a justificar la reforma o derogatoria de la disposición aplicada. Derogado según artículo 106, ley 8/2010). Artículo 1219. Cuando se trate de meras peticiones, las únicas disposiciones de este Capítulo aplicables a su tramitación serán las contenidas en los artículos 1210 y 1211 de este Código. Derogado según artículo 106, ley 8/2010). Capítulo IV Derogado según artículo 107, ley 8/2010). Del Procedimiento en Segunda Instancia
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